
Bufet Gómez Ferré aplica una política de honorarios a éxito en la reclamación de deudas bien documentadas, líquidas, vencidas y exigibles: usted solo paga cuando recuperamos su dinero. En la vía judicial, igualmente los honorarios del despacho se repercuten íntegramente al deudor como costas procesales, sin que el cliente asuma ningún gasto.
Con más de 25 años de experiencia y más de 35.000 expedientes gestionados, hemos perfeccionado un modelo de facturación transparente, sin letra pequeña y totalmente adaptado a cada cliente: empresa, entidad financiera o profesional.
Nuestra máxima: en la gestión del recobro, todo es recuperable.
Aplicamos la misma dedicación y perseverancia a cada expediente, con independencia de su cuantía o complejidad.
Nuestro modelo de honorarios, explicado sin letra pequeña
En Bufet Gómez Ferré diferenciamos dos modalidades de actuación, cada una con su propia fórmula económica:
Gestión extrajudicial
Antes de iniciar un procedimiento judicial, intentamos la recuperación de la deuda por vía extrajudicial: cartas de reclamación, negociación directa con el deudor y, desde la entrada en vigor de la LO 1/2025 (MASC), el trámite de mediación o conciliación preceptivo.
Los honorarios en esta fase se calculan como un ratio pactado sobre el importe efectivamente recuperado. Si no se recupera nada, no se cobra nada.
- Sin provisión de fondos inicial.
- Porcentaje acordado con el cliente antes de comenzar.
- Adaptado al tipo de deuda y su importe.
Gestión judicial — las costas las paga el deudor
Cuando la reclamación pasa a vía judicial (monitorio, verbal hasta 15.000 euros y ordinario superiores) y durante su trámite hasta sentencia el deudor no ha pagado, el juez dictará sentencia resolviendo en materia de imposición de costas al deudor que incluyen los honorarios de abogado, derechos de procurador y tasas judiciales. El cliente de Bufet Gómez Ferré no asume ningún coste en este escenario.
En los casos excepcionales en que no sea posible repercutir las costas al deudor (por no imposición de costas en la sentencia), se aplica un ratio pactado sobre el principal e intereses recuperados.
- Sin desembolso inicial para el cliente, sin perjuicio de la provisión ajustada de fondos del otro profesional preceptivo interviniente en una acción judicial, el procurador de los tribunales.
- Honorarios 100% repercutidos al deudor en caso de sentencia favorable.
- Modelo alternativo (ratio) solo si no hay condena en costas.
Resumen: cuánto cuesta reclamar una deuda según el tipo de procedimiento
| Tipo de reclamación | Fórmula de honorarios | ¿Quién asume el coste? |
|---|---|---|
| Reclamación extrajudicial (carta, MASC, negociación) | Ratio pactado sobre lo recuperado | Cliente (solo si hay éxito) |
| Proceso monitorio / juicio verbal u ordinario (sentencia favorable) | Costas procesales impuestas por el juez | El deudor, no hay coste para el cliente |
| Judicial sin condena en costas | Ratio pactado sobre principal e intereses recuperados | Cliente (proporcional al éxito) |
| Reclamación de deuda internacional (empresa europea) | Ratio pactado, adaptado al procedimiento transfronterizo | Consultado caso por caso |
¿Por qué el modelo de honorarios a éxito es la mejor opción para usted?
La mayoría de empresas que han sufrido impagos dudan en contratar a un abogado por miedo a asumir honorarios sin garantía de cobro. En Bufet Gómez Ferré lo resolvemos con un modelo que alinea nuestros intereses con los suyos:
Preguntas frecuentes sobre los honorarios en reclamación de deudas
Depende de la vía elegida. En gestión extrajudicial, los honorarios son un porcentaje (ratio) sobre el importe recuperado, acordado previamente con el cliente. En vía judicial, cuando el juez dicta sentencia favorable, las costas procesales, incluidos los honorarios del abogado, se imponen al deudor, de modo que el cliente de Bufet Gómez Ferré no paga nada. Solo en el caso de que no sea posible repercutir las costas se aplica un ratio sobre lo recuperado.
Las costas procesales son todos los gastos derivados de un procedimiento judicial: honorarios del abogado del acreedor, derechos del procurador y tasas judiciales. Cuando el juez dicta sentencia favorable al acreedor, la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 394 LEC) establece que el deudor debe pagar las costas del procedimiento. Esto significa que el coste íntegro del proceso recae sobre el deudor, no sobre el cliente que ha contratado los servicios del despacho.
No. Bufet Gómez Ferré no exige provisión de fondos para iniciar la reclamación. Los honorarios se devengan única y exclusivamente sobre el resultado: bien como costas impuestas al deudor (vía judicial), bien como ratio sobre lo recuperado (extrajudicial o judicial sin condena en costas). La primera consulta para valorar su caso es gratuita y sin compromiso.
Sí. La política de mínimo coste para el cliente se aplica tanto a entidades financieras como a empresas de cualquier sector y tamaño. Los parámetros concretos (ratio, condiciones, cobertura geográfica) se adaptan en función del tipo de cartera, el importe de las deudas y la relación contractual establecida con el despacho.
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