recuperar deuda socio administrador

Cómo recuperar una deuda de un socio o administrador de una empresa

En el mundo empresarial, los impagos no siempre provienen de clientes externos, pues a  veces, el conflicto surge dentro de la propia sociedad: un socio o administrador puede llegar a incumplir obligaciones económicas, generar deudas o incluso actuar de manera negligente, poniendo en riesgo el patrimonio de la empresa y de sus acreedores.

En estos casos, recuperar una deuda de un socio o administrador no solo es posible, sino que la legislación mercantil y societaria prevé herramientas para reclamar, proteger el capital social y, en algunos supuestos, llegar al patrimonio personal del responsable. Desde nuestro bufete de abogados expertos en reclamación de créditos a administradores, a continuación, explicamos a empresas y particulares cómo actuar ante este tipo de casos complejos.

¿Cuándo es posible reclamar a un socio o administrador?

La clave para reclamar radica en distinguir entre responsabilidad social y responsabilidad personal del administrador o socio:

  • Responsabilidad social: La sociedad reclama contra su administrador por daños ocasionados al propio ente jurídico, por ejemplo, si ha actuado contra la ley o los estatutos.
  • Responsabilidad personal: El administrador responde directamente frente a socios o terceros por daños concretos que haya provocado con su actuación.

Los supuestos más comunes que permiten iniciar una reclamación a socios por deudas o contra administradores incluyen:

  1. Actos fraudulentos: Operaciones en beneficio propio en perjuicio de la sociedad o de los socios minoritarios.
  2. Confusión patrimonial: Uso de los fondos o bienes sociales como si fueran personales.
  3. Incumplimiento contractual: No cumplir acuerdos societarios o compromisos firmados.
  4. Abuso de mayoría: Decisiones adoptadas por los socios mayoritarios con perjuicio para los minoritarios.
  5. Levantamiento del velo societario: Cuando se prueba que la sociedad es una mera pantalla para ocultar bienes o deudas.

Fundamentos jurídicos para la reclamación

La legislación mercantil ofrece varias vías para responsabilizar al socio o administrador:

  • Acción social de responsabilidad (art. 238 LSC): La sociedad, previa decisión de la junta, demanda al administrador por daños causados a la empresa.

  • Acción individual de responsabilidad (art. 241 LSC): Socios o terceros demandan directamente al administrador por daños sufridos.

  • Responsabilidad por deudas sociales (art. 367 LSC): Si la empresa está en causa legal de disolución y el administrador no convoca junta ni solicita concurso, responderá con su patrimonio personal.

  • Cláusulas estatutarias: Algunos estatutos incluyen mecanismos para sancionar económicamente al socio incumplidor.

  • Jurisprudencia: El Tribunal Supremo ha reiterado que la responsabilidad nace cuando existe causa de disolución y el administrador omite sus obligaciones, incluso aunque el acreedor conociera la insolvencia.

Procedimiento práctico para recuperar la deuda

Para recuperar una deuda de un socio o administrador, se debe aplicar un plan de actuación ordenado para maximizar las posibilidades de cobro y que se reduzcan los plazos:

  • 1. Requerimiento de pago formal

    Enviar una notificación escrita y fehaciente al socio o administrador reclamando el importe adeudado y dejando constancia de la fecha y el contenido además de la recepción.

  • 2. Vías extrajudiciales

    Apostar por la negociación directa, la mediación o el arbitraje, buscando un acuerdo rápido que evite costes y dilaciones judiciales.

  • 3. Demanda civil

    Si no hay acuerdo, se puede interponer una demanda de reclamación de créditos a administradores o una acción de responsabilidad contra el socio. Es necesario en este caso aportar pruebas documentales y contables sólidas.

  • 4. Medidas cautelares

    Solicitar embargos preventivos, anotaciones en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil para asegurar bienes antes de la sentencia.

  • 5. Ejecución de sentencia

    Una vez ganada la demanda, se procede al embargo y subasta de bienes si no hay pago voluntario.

En todo el procedimiento, lo más astuto sería contar con un abogado mercantil especializado en derecho societario que pueda guiarle en todo el proceso, evitando errores formales y maximizando las posibilidades de éxito.

¿Qué hacer si la empresa está en concurso?

Cuando la empresa deudora entra en concurso de acreedores, el acreedor debe actuar con rapidez para proteger sus derechos de cobro:

  • Comunicar el crédito al administrador concursal dentro del plazo legal, que se publica en el Registro Público Concursal.
  • Evaluar si se puede calificar el concurso como culpable, lo que abriría la puerta a reclamar contra los administradores y socios responsables.
  • Analizar la viabilidad de interponer una acción de responsabilidad individual o por deudas, especialmente si hubo incumplimientos graves o gestión negligente.

En este escenario, conocer a fondo los plazos, requisitos y vías legales disponibles es determinante para no perder oportunidades y lograr la máxima recuperación del crédito.

Pruebas y documentación imprescindible

Para reclamar una deuda a un socio o administrador con éxito deberá reunir y presentar pruebas sólidas que acrediten tanto la existencia de la deuda como la responsabilidad directa del implicado. Entre la documentación más relevante se incluyen:

  • Contratos, acuerdos de junta y estatutos sociales que definan las obligaciones incumplidas.

  • Transferencias bancarias, facturas y asientos contables que respalden el importe y origen de la deuda.

  • Correos electrónicos, mensajes y comunicaciones escritas que evidencien la reclamación o el reconocimiento de la deuda.

  • Actas de junta que reflejen decisiones contrarias al interés social o con perjuicio para la empresa y los acreedores.

  • Peritajes contables e informes forenses para demostrar confusión patrimonial, administración desleal o gestión negligente.

En caso que el administrador de la empresa que le debe dinero haya iniciado un procedimiento concursal y ésta se encuentra en concurso sin masa, le recomendamos conocer las particularidades de este escenario. Puede ampliar información en nuestro artículo Reclamar deudas a empresas en concurso sin masa: Guía legal, donde explicamos los pasos y requisitos para actuar en este tipo de casos.

Cuanto más completa y ordenada sea la documentación, mayores serán las posibilidades de éxito en la reclamación, tanto en vías extrajudiciales como en un procedimiento judicial contra el socio o administrador. Si el caso se lleva con un abogado especialista en reclamación de créditos a administradores, este le ayudará a determinar exactamente qué documentos son necesarios y le dará soporte legal durante todo el proceso.

Preguntas Frecuentes

En general, las acciones contra administradores prescriben a los 4 años desde que pudo ejercitarse la acción o desde el cese en el cargo, según el criterio que resulte aplicable. Este plazo está regulado en la Ley de Sociedades de Capital y la jurisprudencia, por lo que conviene analizar cada caso concreto. Actuar cuanto antes puede evitar que la reclamación quede fuera de plazo y para preservar pruebas esenciales.

Cuando una sociedad ha sido disuelta y liquidada, ya no tiene actividad, pero eso no significa que no pueda exigirse responsabilidad. En determinados casos, los administradores pueden responder con su patrimonio si existieron deudas pendientes o una gestión negligente. En nuestro artículo Cómo reclamar deudas a empresas disueltas le explicamos en detalle qué requisitos deben cumplirse, qué pruebas reunir y qué pasos seguir para iniciar la reclamación con garantías.

Sí. En casos de responsabilidad por deudas sociales, daños directos a terceros o fraude empresarial, es obligatorio acudir con abogado y, en la mayoría de procedimientos, también con procurador. El asesoramiento legal permite evaluar la viabilidad de la demanda, preparar la estrategia y reunir la documentación necesaria para reclamar con garantías.

Consulta abogado gratis – Abogados especialista en reclamación de créditos a administradores

Ofrecemos consulta inicial gratuita y confidencial con nuestros abogados procesalistas en barcelona, expertos en reclamaciones a socios y administradores por deudas o gestión negligente.

Si sospecha que un socio o administrador le debe dinero o ha gestionado la empresa de forma negligente, no deje pasar el tiempo. En BUFET GÓMEZ FERRÉ estudiamos su caso de forma personalizada, valoramos la viabilidad de la reclamación y diseñamos la estrategia más efectiva para recuperar deuda socio administrador.

Trabajamos bajo nuestro modelo de abogado a resultado, lo que significa que nuestros honorarios se vinculan al éxito del procedimiento, adaptándonos siempre a las circunstancias de cada cliente. Puede ampliar información sobre nuestros servicios de Reclamación de créditos a administradores y Derecho mercantil y societario en nuestra web.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Tienes que aprobar los términos para continuar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.